top of page
Buscar

La ley de divorcio en el Peru

Foto del escritor: Luis FuentesLuis Fuentes

El proceso de Divorcio en el Perú se regula, dependiendo de la vía a seguir para su reconocimiento.

Mediante la Ley N° 29227, vigente desde el año 2008, se pretende dotar al ordenamiento jurídico y a la sociedad peruana, de una alternativa frente al regular procedimiento Judicial de Divorcio (engorroso, costoso y lento) cuando exista de por medio el común acuerdo de los cónyuges para poner fin al vínculo matrimonial, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la celebración del Matrimonio.


La ley condiciona el procedimiento:

1) A que la pareja no tenga, en el momento de solicitar el Divorcio, hijos menores de Edad o mayores con incapacidad; salvo que, de tenerlos, se haya determinado con anterioridad los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; por medio de conciliación o sentencia judicial firme.


2) A que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista Escritura Pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.


Es así, que por medio de la Ley N° 29227, las Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia, y las Notarías, quedan facultadas para emitir correspondientemente, resoluciones o actas que declaren, tanto la Separación Convencional, como el Divorcio Ulterior de los cónyuges solicitantes, en un plazo total que no supera los tres meses; constituyendo la rapidez con la que se otorga, su mayor ventaja.


En lo que respecta al Procedimiento de Divorcio por Causal que se tramita en vía judicial -cuando no existe intención recíproca de divorcio entre ambos cónyuges-; éste queda regulado por las disposiciones contenidas en el código civil. Así, el artículo 349°, nos remite a las causales por las que puede demandarse el divorcio, señaladas en los incisos del 1 al 12 del artículo 333°; los mismos que deberán ser acreditados por medios probatorios convincentes.


Es preciso señalar, que de la jurisprudencia se desprende como principal causa de Divorcio por vía judicial, el de Separación de Hecho («Art.33° 12: Separación de hecho de los cónyuges por un periodo ininterrumpido de dos años» o, «cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad»), puesto que en la práctica es la que resulta menos complicada de probar. Salvo la causal mencionada, ninguna de las demás expuestas en el Código Civil podrá ser invocada, por el demandante, a consecuencia de un hecho propio. Si bien, desde el inicio del procedimiento, existe una alta probabilidad de que el matrimonio quede disuelto por la sentencia; la duración del proceso, en tanto se tramita en Vía de Conocimiento, puede fluctuar entre los dos años aproximadamente.


Si deseas ayuda profesional te invitamos a contactarnos como Estudio Fuentes Abogados, para brindarte asesoría personalizada. Asimismo, contamos con oficinas en Lima, Arequipa y Trujillo, teniendo el respaldo de nuestros clientes nacionales e internacionales.

 
 
 

Comments


© 2015 - 2023 Una plataforma del Estudio Fuentes  Abogados.

Todos los derechos reservados

Visita nuestra web matriz: www.ef-legal.com

Trabajamos con todas las tarjetas:

TARJETAS.png

Av. Circunvalación del Golf los Inkas 170

Oficina 702. Edificio More

Santiago de Surco

Grimaldo del Solar 162

Oficina 407​. Miraflores

Lima Perú

Central:

info@ef-legal.com

Tel: 014802660

Cel: +51 912552480 / +51 998121535

bottom of page